SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

II.3.

II.3.  En audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 1 de diciembre de 2016, el Ministerio Público refirió que el Juez a quo no consideró las características del delito, tomando en cuenta que es un ilícito de lesa humanidad y dio por enervado el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP; por otra parte, si bien no se dio nombres de las personas en las cuales pueden influir los imputados, se hizo conocer que en ese tipo de delitos (suministro de sustancias controladas), siempre intervienen grupos de personas y se está en ese afán de encontrar a más involucrados, por lo que en libertad los aludidos imputados podrían influenciar en ellos en ese sentido, solicitó se revoque el Auto Interlocutorio 171/2016. Por su parte el hoy accionante a través de sus abogados, refirió que el Ministerio Público no acreditó el art. 234.10 del CPP con relación al 235.1 del mismo cuerpo normativo; toda vez que, debe existir fundamentación respaldada con actuaciones policiales que establezcan de qué manera va a obstaculizar la investigación; asimismo, apeló la ilegal aprehensión ya que no existe un informe o acta que acredite que estaría suministrando sustancias controladas a momento de la misma (fs. 9 a 11).