SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 126 a 127, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: Producto de un recurso de apelación, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, dispuso mantener la detención preventiva del accionante para quien existe el peligro de fuga contemplado en el art. 234.10 y el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.1 del CPP, cuyos argumentos se encuentran bien fundados, el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2016 sobre todo en el punto V del Considerando; es decir, que al ser un delito de lesa humanidad el atribuido al accionante, existe un inminente peligro para la sociedad en su conjunto, sobre todo para personas de corta edad, lo que no sucede con Jhonny Villavicencio Justiniano, por lo que no se encuentró vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. De la Congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR