SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de noviembre de 2016, fue imputado junto a otras dos personas por la supuesta comisión de delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas ‒Ley 1008 de 19 de julio de 1988‒, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva aplicando los riesgos procesales para todos de igual forma. El Ministerio Público impugnó el Auto Interlocutorio 171/2016 de 24 de noviembre de medidas cautelares argumentando que el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no debió ser desvirtuado, siendo resuelto el recurso por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a través de Auto de Vista de 1 de diciembre de 2016, declarando procedente la apelación solo con relación a su persona y Paola Ruiz Median, y no así para Jhonny Villavicencio Justiniano a quien se le concedió medidas sustitutivas por tener un solo riesgo procesal, dicha Resolución es subjetiva, y a cuya consecuencia no podía acceder la cesación a la detención preventiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. De la Congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR