Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
Fragmento 13
La congruencia es entendida como la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio, es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, marcando al juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fijan un límite a su poder discrecional. Se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. De la Congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR