SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

a)

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio de quien fuera su conviviente, después que la Fiscal de Materia a cargo del proceso de investigación procedió a imputarlo el 28 de febrero de 2016, realizó solicitudes y reclamos el 29 del indicado mes; el 1 de marzo; 16 y 24 de junio; 29 de julio; y, 3 de agosto del año citado, los cuales no fueron debidamente atendidos o aceptados; en dichas peticiones solicitó: a) Que se requiera al Médico Forense un informe complementario a la autopsia; al hospital “San Juan de Dios” una explicación detallada y profesional sobre los motivos del fallecimiento de la occisa; y a las empresas telefónicas, extractos de llamadas telefónicas de los números 78151813 y 61318449; b) Fotocopia legalizada a color del informe de la autopsia, así como un informe del equipo multidisciplinario que fue autorizado por el Ministerio Público para presenciar el indicado acto médico legal;    c) Que el director de la clínica de la Universidad Cristiana de Bolivia (UCEBOL), los médicos, el jefe de laboratorio, el médico bioquímico y otros que hayan atendido a la mencionada difunta, sean llamados a declarar, a fin de llegar a la verdad histórica de los hechos; d) Se dé cumplimiento a una resolución emitida por la Jueza a cargo del control de derechos y garantías constitucionales, debiendo al efecto informarse sobre el avance de las investigaciones cada tres meses; e) Se realice la necropsia de la occisa, pedido ante el cual, la Fiscal de Materia demandada pidió informe al investigador asignado al caso, sin que ello fuera cumplido; f) Se señale fecha y hora de exhumación y necropsia solicitada, procediendo además a realizar un examen toxicológico con muestras de ácido desoxirribonucleico (ADN) obtenidas; y, g) Se realice la recolecta de ADN de su persona y que la Psicóloga Forense le realice una evaluación; pedidos que fueron ignorados por la Fiscal de Materia demandada.

Así, el 24 de junio de 2016, interpuso ante la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz, incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, dada la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, afectando el debido proceso; siendo que la Jueza demandada rechazó lo impetrado, declarando improbado el incidente mencionado; por cuanto apeló tal determinación, mereciendo el Auto de Vista 16/2017 de 16 de enero; por el cual, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, rechazaron lo impugnado limitándose a realizar una descripción de lo cuestionado, emitiendo un fallo infundado e inmotivado, para resolver que los actos del Ministerio Público obedecieron al procedimiento sin causar afectación alguna.