SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Jesús Rómulo Egüez Ayala, Gladis Alba Franco y Lucio Condori Rodríguez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante memorial, cursante de fs. 271 a 273 vta., manifestaron que no gozan de legitimación para ser considerados como terceros interesados; dado que, en su calidad de autoridades jurisdiccionales no tienen ningún interés en el proceso; por lo que, en el marco del art. 35.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no ven afectados ninguno de sus derechos, al no ser parte dentro de la causa penal seguida contra el accionante, además de ser funcionarios públicos regidos por el principio de legitimidad, imparcialidad, transparencia, igualdad, competencia y responsabilidad; mientras que por otra parte, el proceso seguido en contra del ahora impetrante de tutela ya está en juicio oral donde se desfilaran las pruebas testificales, periciales, documentales y otras a cargo del Ministerio Público además de las que sean de descargo del acusado, lo que les impide anticipar criterio del caso, sin que el mencionado les presentara cuestionamiento alguno que haga prever lesión de sus derechos, a pesar que se encuentran a cargo del control jurisdiccional, dando lugar así a que se determine la improcedencia de la acción de amparo constitucional impetrada por subsidiariedad, además de ser atentatoria y dilatoria del proceso.