SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegó
La Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 01/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 279 vta. a 283 vta., denegó la tutela solicitada; conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: i) La Fiscal de Materia demandada providenció cada uno de los memoriales presentados por el accionante, con lo que se evidencia que si fueron respondidos, dándose curso a la mayoría de las peticiones, mientras que aquellas que fueron denegadas, bien pudieron ser objetadas o impugnadas para que pasen a conocimiento del superior en grado, sin que el accionante apelara conforme a lo establecido en la norma; y, ii) El uso no oportuno de los mecanismos legales de impugnación, dejan claro que no se agotó la vía legal y denotaron actos consentidos, debiéndose denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR