SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándola, expresó lo siguiente: 1) No existe una autoridad jurisdiccional donde pueda acudir para solicitar que se le haga una atención médica o que se disponga su libertad, puesto que la autoridad ahora demandada hizo desaparecer expedientes del caso y manifiesto no tener competencia en este caso, dejándole en un estado de indefensión, encontrándose en un lamentable estado de salud; 2) Supuestamente se ha remitido el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, en dicho Tribunal no se encuentra el expediente; puesto que, fue devuelto a la autoridad hoy demandada; por lo que, hasta el presente no existe una autoridad de control jurisdiccional, dado que la referida Jueza ni siquiera acepta memoriales; y, 3) No obstante, la Jueza demandada es quien tendría competencia por haber impuesto la medida cautelar.
De la revisión y compulsa de obrados, se constatan los siguientes actuados procesales: 1) El 30 de abril y el 12 de mayo de 2014, la Médico Forense del IFDIF de La Paz, emitió certificados médicos forenses, determinando impedimento de cincuenta días para el impetrante de tutela a consecuencia de múltiples lesiones que le aquejan; y, 2) El 11 de marzo de 2016, Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia adscrito a la localidad de Guaqui de la provincia de Ingavi del departamento de La Paz, imputa formalmente y solicita medidas cautelares para el hoy accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de él a instancias de Wilfredo Avalos y otras personas, por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y asociación delictuosa. Sobre la base de los supuestos fácticos denunciados por el peticionante de tutela, de los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde determinar si los derechos vulnerados corresponden ser tutelados a través de la presente acción de libertad a fin de concederla o denegarla.
Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se trata de personas privadas de libertad, los derechos a la salud y a la vida son indispensables, correspondiendo su tutela cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida; supuesto que exigirá la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad por parte del Estado; en el presente caso, el impetrante de tutela alega que se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro, en el cual es agredido y amenazado de muerte; asimismo, refiere que se encuentra en grave estado de salud con una patología que le impide realizar sus actividades normales, requiriendo un periodo de atención y tratamiento médico para su recuperación; puesto que, se encontraría en peligro su vida por las amenazas de las cuales es objeto.
En ese antecedente, si bien el accionante argumenta en estar en un delicado estado de salud y solicita su internación en un centro médico hasta su total recuperación, no se advierte que la salud y la vida del mismo estarían en riesgo inminente; toda vez que, tampoco acredita tal situación; siendo que los indicados Certificados Médicos Forenses datan del 30 de abril y del 12 de mayo del 2014, vale decir, de hace tres años atrás; siendo que, el peticionante de tutela expresa que fue revisado recientemente por los galenos; empero, no presenta prueba que acredite dicha situación; por lo que, no amerita considerar el riesgo en la salud y vida del accionante; toda vez que, no se demostró la vulneración de los derechos invocados, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15