SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud y al debido proceso; toda vez que, al haber sido víctima junto a sus hermanos de un atentado cometido por Froilán Santos Avalos y otras personas que fueron sobreseídas, después de diecinueve días de los hechos acontecidos se apertura el “caso 97/2015” en su contra por los mismos hechos; posteriormente, la autoridad ahora demandada le impuso detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, en el cual seguiría hasta la fecha; asimismo, alega que en dicho recinto penitenciario habría sido agredido y amenazado de muerte; por lo que, se encuentra en un estado delicado de salud con una patología que le impide una actividad normal, requiriendo atención médica urgente; tornándose su detención preventiva en arbitraria, abusiva e injustificada; por todo ello, solicita que se disponga su inmediata libertad, ser conducido a un centro hospitalario hasta su recuperación, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para establecer responsabilidades civiles y penales, y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15