SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y asociación delictiva; El 26 de abril de 2017, se apertura el “caso 46/2014”, a consecuencia de un feroz atentado sufrido contra su persona y hermanos; puesto que, fueron asfixiados con gas pimienta; además de sofocados con una soga en su cuello, hechos protagonizados por Froilán Santo Avalos y otras personas; no obstante lo anterior, fueron sobreseídos los principales autores de dicho atentado; posteriormente, después de diecinueve meses del citado hecho, se apertura el “caso 97/2015” por los mismos hechos, esta vez en contra de su persona y hermanos, proceso que se encontraría supervisado por la Jueza ahora demandada, quien dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, donde fue agredido nuevamente, recibiendo amenazas de muerte por encargo de los acusados del descrito atentado; por lo que, a consecuencia del peligro que corre su persona y encontrándose en una delicada situación de salud, solicitó una atención médica urgente; toda vez que, la determinación de su detención preventiva seria arbitraria, abusiva e injustificada, agravando su estado de salud, con la violación flagrante a sus derechos fundamentales; por lo que, solicita su inmediata libertad y sea conducido a un centro hospitalario hasta su recuperación; asimismo, se remitan antecedentes al Ministerio Público para establecer las responsabilidades civiles y penales, y se determine en audiencia el monto a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15