Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2.
II.2. Resolución 004/2017 de 7 de marzo, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, por la cual denegó la tutela solicitada por el accionante, con el fundamento de que el mismo debe recurrir ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, que emitió la “Resolución 02/2017” dentro de una primera acción de libertad; a objeto de que la autoridad reiteradamente demandada y/o el referido Tribunal, cumplan dicha Resolución (fs. 22 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15