SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/2017 de 21 de marzo, cursante de       fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando lo siguiente: a) Una anterior acción de libertad sobre la misma problemática ya fue resuelta por ella misma en calidad de suplente legal de su similar Cuarta, denegando la tutela solicitada; por lo que, existe identidad de las partes e identidad del petitorio; b) En la primera acción de libertad se estableció que el impetrante de tutela hubiera interpuesto anteriormente otra acción de libertad contra el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, lo que significa que esta sería la tercera acción tutelar interpuesta; agregando que, inclusive ya se habría planteado la misma acción defensa en otras seis oportunidades; por otra parte, en la Resolución que emitió en calidad de Jueza suplente dispuso que el accionante debe recurrir ante el indicado Tribunal a objeto de que disponga el cumplimiento de sus propias determinaciones; c) Al presente, el demandante de tutela presentó esta acción de libertad con la ligera diferencia de argumentar un delicado estado de salud y solicitando su internación hasta su total recuperación, ofreciendo como prueba dos Certificados Médicos Forenses emitidos el 30 de abril y el 12 de mayo de 2014, es decir, que datan de tres años atrás; aspecto que bien pudo fundamentar en la anterior audiencia; al no haberlo hecho significó que no se ha efectuado una completa y adecuada fundamentación de la anterior acción de libertad; agregando que, no se presentó prueba emitida recientemente sobre su supuesto delicado estado de salud; y, d) En su petitorio solicitó ser conducido a un centro hospitalario, aspecto que puede solicitar ante la autoridad judicial donde actualmente se tramita el proceso penal o en caso extremos, recurrir ante un juez de ejecución penal, puesto que dichas autoridades pueden disponer las salidas medicas correspondientes e inclusive la internación si es que el accionante lo requiere; es decir, que este no es un tema que solo pueda ser resuelto única y exclusivamente a través de un recurso extraordinario como el presente, más aun cuando no existe prueba que acredite el estado delicado de salud del accionante.