SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
i)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 35, refirió lo siguiente: i) Estuvieron radicados dos procesos penales contra el accionante, el primero por tentativa de asesinato, hallándose radicado actualmente en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz desde el 20 de enero de 2017; el segundo por lesiones, fue remitido a una autoridad judicial en Guaqui, siendo resuelto y declarado ilegal; por ello, ninguno de los dos procesos se hallarían a su cargo conforme refiere la presente acción de libertad; ii) Existe malicia por parte del abogado del impetrante de tutela; puesto que el 7 de marzo del 2017, la Jueza de garantías denegó la tutela solicitada por el mismo a través de una anterior acción de libertad, fundamentando que el proceso se hallaba radicado en Viacha, según el informe emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del referido departamento, siendo que una funcionaria de manera ilícita sustrajo el sello circular del mismo Tribunal el 16 de febrero de 2017 y procedió a sellar el libro de altas y bajas como si hubiera sido recepcionado el indicado proceso penal; empero, al verse sorprendida borroneo el libro; y, iii) El accionante interpuso entre seis y siete acciones de libertad hasta el día de hoy, fundamentando aspectos que no son verdad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15