Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa certificados médicos forenses, de 30 de abril y 12 de mayo del 2014, emitidos por Mabel Morales Graz, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de La Paz, en el cual se le diagnostica al –hoy accionante– con traumatismo confuso craneal policontuso en tratamiento, traumatismo craneoencefálico moderado en tratamiento, hematoma epidural parietal derecho en tratamiento y fractura lineal parietal derecha policontusa; otorgándole 50 días de impedimento (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15