SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
denegó
La Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de abril de 2017, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: 1) Las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas fueron pronunciadas conforme a sus atribuciones jurisdiccionales, encontrándose la causa seguida contra el accionante en constante control jurisdiccional, por lo que no hubo vulneración al debido proceso; y, 2) El accionante pretende que la acción de libertad se constituya en una tercera instancia de revisión de las resoluciones judiciales, además, no demostró que se encuentre detenido indebidamente o que dicha privación de libertad sería en condiciones infrahumanas ni que ponga en riesgo su vida, no siendo posible que se ingrese a revisar Resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- me encuentro apartado de mi familia, de mi abogado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR