SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

III.3.  Otras consideraciones

Conforme el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene que, a tiempo de remitir en revisión las acciones tutelares que hayan sido resueltas, el Juez o Tribunal de garantías constitucionales tiene la obligación de enviar en el plazo de veinticuatro horas la resolución acompañada de los antecedentes y documentación que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de resolver las causas, aspecto que no fue considerado por la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando, toda vez que no acompañó la documentación necesaria para resolver la causa, situación que obligó a esta Sala instruir al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento la remisión de los actuados necesarios.