SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

me encuentro apartado de mi familia, de mi abogado

El ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2017 denunciando que ante su solicitud de traslado de recinto penitenciario en razón a que su enfermedad de amigdalitis empeora con el clima de la ciudad de La Paz, no le gusta esa ciudad y se encuentra alejado de su familia, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando “…no realizó una correcta valoración de los medios de prueba…” (sic), pese a que “…a momento de presentar el incidente acompañé una valoración por el médico forense…” (sic)., refiriendo asimismo que “…me encuentro apartado de mi familia, de mi abogado y del derecho a recibir una asistencia médica adecuada…” (sic).

De la lectura del Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, se advierte que las autoridades demandadas declararon la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante confirmando el Auto Interlocutorio de 7 de febrero del mismo año, a través de una resolución fundamentada, respondiendo razonablemente a los agravios denunciados por el último nombrado en su recurso de apelación incidental, mismos que merecieron la consideración y análisis pertinentes en el Auto de Vista de referencia.

En tal sentido, las autoridades demandadas consideraron el estado de salud del ahora accionante así como la existencia de un informe social acerca de su condición familiar y su situación económica, analizando también su caso en relación a los otros coprocesados, concluyendo que: “De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, la presente causa penal se encuentra con acusación, notificados los imputados para que ofrezcan sus pruebas de descargo, por lo que con la finalidad de no vulnerar los derechos del recurrente y demás imputados a ejercer su derecho a la defensa, dicho traslado deberá hacerse efectivo una vez que el Tribunal de Sentencia señale fecha y hora para el desarrollo del juicio oral…” (sic).

De lo anterior, se tiene que las autoridades demandadas resolvieron de forma razonable el recurso de apelación incidental interpuesto en consideración a los agravios denunciados en dicho recurso y las circunstancias particulares del caso concreto, precautelando el ejercicio de los derechos del accionante y demás coprocesados en esa etapa procesal, siendo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida precedentemente se tiene que una resolución está suficientemente motivada cuando la misma, aunque breve, es clara y satisface todos los puntos demandados, en el cual la autoridad judicial haya expresado sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, denotándose en el caso concreto la existencia de una resolución precisa y clara por la que se dio una respuesta razonable a los agravios denunciados por el ahora accionante, contenidos en una determinación suficientemente fundamentada y acorde a las exigencias referidas en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no siendo cierto lo referido por el accionante en esta acción tutelar en sentido que el Tribunal de alzada habría determinado la improcedencia de su recurso a través de un fallo “con argumentos vacios” o carente de motivación, teniéndose por el contrario una determinación razonable, pertinente y suficiente, aspectos por los que corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.