SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, habiéndose dispuesto su detención preventiva en el Penal “San Pedro” de la ciudad de La Paz, solicitó el cambio de Recinto Penitenciario, por lo que el “8” de febrero de 2017 se celebró la audiencia de consideración de dicha solicitud, en la cual fundamentó que se encuentra martirizado por estar alejado de su familia, que sufre una serie de incomodidades estando incluso incomunicado con su abogado, y que presenta problemas de salud ya que padece de amigdalitis, aspectos que no fueron tomados en cuenta por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora codemandados-, quienes rechazaron su solicitud debido a la errónea valoración de los medios de prueba; además, debió existir una resolución fundamentada.
Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, determinación que contiene argumentos vacíos y que no consideró los extremos alegados en su solicitud, refiriendo únicamente la imposibilidad de disponer su cambio de recinto penitenciario porque los demás procesados podrían efectuar la misma petición, reconociendo su derecho a ser trasladado pero limitándose a referir que es el citado Tribunal de Sentencia Penal Primero la instancia que debe disponer tal extremo, por lo que las autoridades demandadas confirmaron el ilegal rechazo a dicha solicitud, lesionando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- me encuentro apartado de mi familia, de mi abogado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR