SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que, en la causa penal seguida en su contra, tras apelar el ilegal Auto interlocutorio de rechazo a su incidente de cambio de recinto penitenciario, el Tribunal de alzada con argumentos vacíos y a través de una incorrecta compulsa de los antecedentes del caso confirmó el fallo apelado.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene la solicitud de cambio de recinto penitenciario presentada por el ahora accionante a través de su representante (Conclusión II.1.), misma que fue resuelta por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -hoy codemandados- mediante Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2017, quienes rechazaron el incidente presentado (Conclusión II.2.), motivo por el cual el primero nombrado formuló recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.), el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandados- mediante Auto de Vista de 31 de marzo del mismo año, determinando la improcedencia del recurso interpuesto y en consecuencia, confirmando el fallo apelado (Conclusión II.4.).
Previo a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 31 de marzo de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- me encuentro apartado de mi familia, de mi abogado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR