SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

1)

El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó el tenor integro de su memorial acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándolo señalo que: 1) “…el art. 54 inc. h) indica de manera textual que son atribuciones del consejo de administración designar a propuesta del gerente general los ejecutivos de planta…” (sic); 2) Dentro del organigrama existía la Gerencia de Operaciones y Planificación antes de su designación, ejerciéndose de manera unida; 3) En sesión de 20 de enero de 2016 se toma la decisión por parte del Consejo de Administración de separar estas dos gerencias la de operación y administración, afectándole este hecho con su remoción de cargo; 4) Ha existido vías de hecho, porque el mecanismo para ser removido de su cargo era la administración, habiéndose designado por Memorándum 1/2015 como Gerente de Planificación el mismo homologado por el Consejo de Administración, asumiéndose este cargo por el ente competente de COSETT Ltda.; 5) Al hacer conocer la existencia de la inamovilidad laboral, por ser padre de dos niñas de siete meses, se le debe garantizar el mismo nivel, jerarquía y el puesto; y, 6) Para agotar el principio de subsidiariedad “se debe considerar que se trata de inamovilidad laboral ya no necesita ir ni al Ministerio de Trabajo lo puede hacer directamente con una acción de amparo pero, por si fuera poco estamos fundamentando y acreditando que si ha existido una via de hecho, que ha prescindido de la vía legal y optado por una  simple decisión subjetiva sin ningún tipo de respaldo normativo y probatorio, lo cual hace que también prescinda del principio de subsidiariedad” (sic)