SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
1)
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó el tenor integro de su memorial acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándolo señalo que: 1) “…el art. 54 inc. h) indica de manera textual que son atribuciones del consejo de administración designar a propuesta del gerente general los ejecutivos de planta…” (sic); 2) Dentro del organigrama existía la Gerencia de Operaciones y Planificación antes de su designación, ejerciéndose de manera unida; 3) En sesión de 20 de enero de 2016 se toma la decisión por parte del Consejo de Administración de separar estas dos gerencias la de operación y administración, afectándole este hecho con su remoción de cargo; 4) Ha existido vías de hecho, porque el mecanismo para ser removido de su cargo era la administración, habiéndose designado por Memorándum 1/2015 como Gerente de Planificación el mismo homologado por el Consejo de Administración, asumiéndose este cargo por el ente competente de COSETT Ltda.; 5) Al hacer conocer la existencia de la inamovilidad laboral, por ser padre de dos niñas de siete meses, se le debe garantizar el mismo nivel, jerarquía y el puesto; y, 6) Para agotar el principio de subsidiariedad “se debe considerar que se trata de inamovilidad laboral ya no necesita ir ni al Ministerio de Trabajo lo puede hacer directamente con una acción de amparo pero, por si fuera poco estamos fundamentando y acreditando que si ha existido una via de hecho, que ha prescindido de la vía legal y optado por una simple decisión subjetiva sin ningún tipo de respaldo normativo y probatorio, lo cual hace que también prescinda del principio de subsidiariedad” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- sino también de los padres progenitores durante el periodo de tiempo que va desde la concepción hasta el cumplimiento de un año de la hija o hijo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19