Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.5.
II.5. Por Memorándum 74/2017 de 25 de abril, emitido por Charlie Panique Colque, Gerente General a.i. de COSETT LTDA., se determina que el accionante reasuma las funciones como Responsable de Adquisiciones, ya que por las medidas que estaría tomando la Cooperativa disponía que la Gerencia de Operaciones absorba la Gerencia de Planificación; por lo que, al desaparecer esta repartición el interinato que venía cumpliendo quedaría sin efecto debiendo en consecuencia reasumir las funciones del cual era titular (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- sino también de los padres progenitores durante el periodo de tiempo que va desde la concepción hasta el cumplimiento de un año de la hija o hijo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19