SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
Fragmento 17
De los antecedentes se establece que el accionante por Resolución del Consejo de Administración 67/2010 es asignado como Encargado de Presupuestos y Control Previo, en mérito al informe de la Comisión Calificadora (Conclusión II.1); por Memorándum 1/2015 (conclusión II.2), se le asigna como Gerente de Planificación a.i. de COSETT LTDA., designación homologada en sesión ordinaria del Consejo de Administración de 20 de enero de 2016, decisión que se lo comunica mediante Memorándum 27/2016 (Conclusión II.3); sin embargo, por Memorándum 74/2017, el Gerente General de COSETT LTDA., comunica al impetrante de tutela, que la Gerencia de Operaciones absorbía la Gerencia de Planificación (que estaban funcionando de manera separada), por lo que al desaparecer esta repartición, se le asigna las funciones de Responsable de Adquisiciones con un nivel salarial 5 (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- sino también de los padres progenitores durante el periodo de tiempo que va desde la concepción hasta el cumplimiento de un año de la hija o hijo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19