SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Previo al análisis de fondo de la presente acción de defensa, en el presente caso no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias o administrativas previas para acudir a la justicia constitucional, al tratarse de padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, por lo que, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la inamovilidad laboral, resulta inaplicable el principio de subsidiariedad, correspondiendo ingresar al análisis del mismo.
Identificado el objeto procesal y tomando en consideración que la protección que se busca mediante la presente acción de amparo constitucional es el reconocimiento de la inamovilidad laboral, se efectuará el análisis de acuerdo a esta situación, ahora bien, de las pruebas arrimadas al legajo procesal, se advierte que el accionante, es padre progenitor de dos niñas de siete meses, gozando de inamovilidad laboral conforme al 0012, que prevé que dicha condición, no se puede afectar dicha situación laboral, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad (Fundamento Jurídico III.2); por lo que, al emitirse el Memorándum 74/2017 el impetrante de tutela considera que se le habría vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral, por cuanto se afectó su nivel salarial y su ubicación en su fuente de trabajo; sin embargo, de la revisión de la documentación existente en el expediente se tiene que por Resolución del Consejo de Administración 67/2010 de 5 de julio, el ahora peticionante de tutela fue designado como “ENCARGADO DE PRESUPUESTOS Y CONTROL PREVIO” (sic), cargo al que accedió mediante convocatoria interna, en estricta aplicación de normas internas de COSETT LTDA., siendo titular del mismo, hecho que se demuestra por las papeletas de pago como “ENCARGADO DE ADQUISICIONES” (sic), con un haber básico de Bs8540.- y un reintegro de Bs4843, por concepto de interinato (Conclusión II.6).
Por otra parte, cabe señalar, que por Memorándum 27/2016, el accionante asume el cargo de Gerente de Planificación a.i., de lo que se desprende que fue un nombramiento interino, constatándose que el accionante tenía pleno conocimiento, que asumiría el puesto en la calidad de “interino”, lo que implica que su desempeño sería eventual, breve y fugaz, pues no se trataba de un nuevo contrato, menos de un ascenso o reubicación definitiva de su puesto de trabajo, sino de una designación temporal, supliendo la falta de otra persona; por lo que, no se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral establecido en el art. 48.VI de la Norma Suprema; pues, conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, el período de duración del interinato no genera obligaciones laborales vinculadas a la estabilidad laboral en el puesto asumido interinamente, no siendo evidente que se le hubiera afectado su nivel salarial, pues luego de asumir interinamente el puesto de Gerente de Planificación, por Memorándum 74/2017, COSETT LTDA., lo que hace es regresarle a su puesto de trabajo y dejar sin efecto el interinato, sin afectar su haber básico, debiendo aclararse que el monto que percibía durante el periodo de interinato como Gerente de Planificación, de ninguna manera implica un aumento en virtud a un ascenso laboral, sino solo, por el interinato cumplido en ese período. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada por el impetrante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- sino también de los padres progenitores durante el periodo de tiempo que va desde la concepción hasta el cumplimiento de un año de la hija o hijo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19