SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.3.
Según Manuel Ossorio, ‘Aun cuando el concepto se aplica con mayor frecuencia a los cargos o empleos públicos, es también de uso corriente en los de carácter privado. Tiene importancia jurídica porque los derechos u obligaciones son en ciertos aspectos diferentes, según que se trate de los titulares de la función o empleo, o de quienes transitoriamente los sustituyen’.
De acuerdo a las definiciones antes anotadas, el carácter interino de un empleo público o privado, está vinculado a la temporalidad o transitoriedad con la que una persona ejerce una determinada función cuando su titular se encuentre impedido de ejercer ese cargo, ya sea por ausencia, enfermedad, licencia, inhabilidad, etc.; lo que implica que quien asume interinamente un cargo, lo hace a sabiendas que permanecerá en el mismo por un determinado tiempo, mientras dure la causal que originó el interinato, sin que ese periodo genere obligaciones laborales a la entidad, pública o privada, vinculada a la estabilidad laboral en el puesto asumido interinamente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- sino también de los padres progenitores durante el periodo de tiempo que va desde la concepción hasta el cumplimiento de un año de la hija o hijo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19