SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
i)
Charlie Panique Colque, Gerente General a.i. de COSETT LTDA., mediante informe cursante de fs. 112 a 215, sostuvo que: i) El accionante desempeñó las funciones de Encargado de presupuestos, cargo al que accedió mediante una convocatoria interna, percibiendo el nivel salarial 5 de la escala en vigencia, con el tiempo al existir modificaciones del plantel ejecutivo, se lo designó interinamente como Gerente de Planificación cancelándosele su nivel 5 y reconociéndosele un interinato correspondiente al nivel 2; ii) Para ostentar el cargo de titular de Gerente de Planificación debe ser a través de una convocatoria interna o externa, situación que no sucedió; iii) La determinación de suspender los interinatos y por ende la disposición de que los trabajadores que estaban ocupando esas funciones temporalmente regresen a cumplir las labores de los cuales son titulares, no significa de ninguna forma que se está vulnerando su estabilidad laboral, ni bajándoseles de jerarquía; y, iv) Una vez notificado con el Memorándum 74/2017, el accionante debió recurrir en primera instancia al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia llamada por ley, para defender sus supuestos derechos laborales lesionados, considerándose que no se agotó todas las vías para acudir a la justicia constitucional; por lo que, solicitó denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- sino también de los padres progenitores durante el periodo de tiempo que va desde la concepción hasta el cumplimiento de un año de la hija o hijo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19