SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 153 a 157 vta., concedió la tutela solicitada, disponiéndose dejar sin efecto el Memorándum 74/2017, y la restitución del accionante a un cargo que tenga el mismo nivel salarial al que venía desempeñando en COSETT LTDA. que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales le reconoce al progenitor, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La finalidad de la acción de amparo constitucional es la tutela judicial ante comprobados actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos constitucionales reconocidos por la norma suprema y las leyes; b) El derecho al trabajo establecido en la Constitución Política del Estado, asegura al trabajador y su familia una existencia digna; es decir, proporciona el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano; c) El ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios en condición de progenitores, importa la inamovilidad laboral hasta que los menores cumplan el año de edad; y, d) Que conforme establece el art. 77 del Estatuto de COSETT LTDA., el Gerente General no tiene atribuciones para disponer el cambio de funciones del accionante de Gerente de Planificación a Responsable de Adquisiciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- sino también de los padres progenitores durante el periodo de tiempo que va desde la concepción hasta el cumplimiento de un año de la hija o hijo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19