SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 153 a 157 vta., concedió la tutela solicitada, disponiéndose dejar sin efecto el Memorándum 74/2017, y la restitución del accionante a un cargo que tenga el mismo nivel salarial al que venía desempeñando en COSETT LTDA. que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales le reconoce al progenitor, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La finalidad de la acción de amparo constitucional es la tutela judicial ante comprobados actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos constitucionales reconocidos por la norma suprema y las leyes; b) El derecho al trabajo establecido en la Constitución Política del Estado, asegura al trabajador y su familia una existencia digna; es decir, proporciona el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano; c) El ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios en condición de progenitores, importa la inamovilidad laboral hasta que los menores cumplan el año de edad; y, d) Que conforme establece el art. 77 del Estatuto de COSETT LTDA., el Gerente General no tiene atribuciones para disponer el cambio de funciones del accionante de Gerente de Planificación a Responsable de Adquisiciones.