SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
1)
La accionante ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliando manifestó que: 1) Se presentó a la convocatoria en el mes de octubre de 2014, recibiendo un mes después una carta indicándole que fue la ganadora de la mencionada convocatoria, entregándole su memorándum de designación el 1 de diciembre del mencionado año, el cual en la parte inferior refiere “Carrera Administrativa”, que fue ratificada por el informe técnico emitido por Felipe Marca, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos; 2) Demostró con diez certificados médicos que se encuentra en estado de gestación, y aun así fue despedida, no se puede discutir si fue una semana antes o una después, debiendo respetarse el derecho a la vida y al trabajo, reconocidos por tratados internacionales y la Constitución Política del Estado; 3) El memorándum de agradecimiento de servicios, no establece causal alguna para tal efecto, por ello, presentó el recurso de revocatoria que tampoco justificó el despido, evidenciándose transgresión a derechos fundamentales; y, 4) Su estado de gravidez fue corroborado por los certificados médicos expedidos por el Hospital Municipal Andrés Cuschieri, Laboratorio Universal, Laboratorio Clifford, Centro Ecográfico de Alta Resolución, Clínica Los Ángeles y el Instituto de Investigaciones Forenses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- III.4. La inamovilidad laboral, sus excepciones y la subsistencia de beneficios en favor de la madre y del hijo menor hasta un año de edad, como consecuencia de la relación laboral del progenitor
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR