SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
i)
Lorenzo Cruz Choque, Director Departamental de Educación de Cochabamba, mediante informe presentado por sus apoderados, cursante de fs. 67 a 77 vta., refirió que: i) Respecto a la carrera administrativa que argumentó la accionante, existe el Informe técnico que señaló: “…convocatoria no pudo concretarse por lo cual fue declarado desierto y a consecuencia se procedió a realizar la invitación directa a la Lic. Gisela Cámara…” (sic); ii) Todos los certificados médicos que acompañó indican que su gestación se habría producido siete días después de su despido; y, iii) En la vía administrativa planteó recurso de revocatorio y no se agotó el recurso jerárquico, dando lugar a la existencia del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- III.4. La inamovilidad laboral, sus excepciones y la subsistencia de beneficios en favor de la madre y del hijo menor hasta un año de edad, como consecuencia de la relación laboral del progenitor
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR