SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante sostiene que las autoridades demandadas, procedieron a su despido de forma intempestiva sin considerar su estado de gravidez, no obstante que en audiencia en Jefatura Departamental de Trabajo se comprometieron a reincorporarla a su fuente laboral en virtud que gozaba de inamovilidad laboral por su estado de gestación, hasta la fecha de la presentación de la interposición de la acción de defensa no la restituyeron.

De los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que por Memorándum 0001752 de 1 de diciembre de 2014, emitido por Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba, designaron a la hoy accionante en el cargo de Profesional I del Tribunal Disciplinario Administrativo; empero, el 10 de febrero de 2017 por Memorándum DDE-MEM 015/2017, las autoridades ahora demandadas agradecieron sus servicios (Conclusión II.3). Considerando que los argumentos del memorándum de despido contravenían lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, por ello interpuso recurso de revocatoria solicitando se le restituya a su cargo; sustanciando el recurso, mediante RA 01/2017 de 8 de marzo, confirmaron el Memorándum de despido; contra la referida resolución administrativa la hoy accionante  por memorial de 14 de marzo del citado año, interpuso Recurso Jerárquico que hasta la fecha de la presentación de esta acción de defensa no fue resuelto, en ese contexto y al no obtener respuesta alguna, el 24 del mismo mes y año, acudió ante la misma Jefatura, denunciando lo suscitado y solicitando su reincorporación y en audiencia de conciliación la autoridad ahora demandada, optó por restituirla al mismo puesto de trabajo, debido a que estaba amparada por los arts. 49 y 62 de la CPE; por el estado de gravidez en el que se encontraba; sin embargo, no la reincorporaron.

Ahora bien con carácter previo cabe referirnos a las impugnaciones realizadas por la ahora accionante en la vía administrativa contra el memorándum de despido y el Recurso jerárquico pendiente de resolución, al respecto, la jurisprudencia de este tribunal, fue uniforme al señalar que cuando se trate de proteger −en los casos que corresponda− los derechos reclamados por una mujer en estado de gravidez y/o madre de un niño menor de un año, puede abstraerse la aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; es decir, que no es necesario agotar las instancias administrativas u ordinarias antes de acudir ante este Tribunal, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.