SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 202 a 213 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Director Departamental de Educación de Cochabamba, proceda a la reincorporación inmediata de Gisela Cámara Rodríguez, a su fuente laboral con todos los derechos y beneficios que la ley le reconoce, en tanto procedan a la convocatoria y elección que exige la carrera administrativa, dejándose sin efecto el Memorándum DDE-MEN 015/2017 de 10 de febrero, de agradecimiento de servicios, por no mencionar la causal que justifique su destitución, con el pago de salarios devengados desde el día del despido y demás derechos sociales; bajo los siguientes fundamentos: a) La parte demandada al tratarse de una Entidad Pública, su administración se encuentra regulada por la Ley 2027, Ley 1178 y DS 23318-A, además del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial 062/2000 de 17 de febrero y otros, la inclusión a la carrera administrativa constituye una obligatoriedad para la entidad que no significa el desconocimiento de derechos, porque contiene también disposiciones en favor de los trabajadores; b) La relación laboral se extinguió en virtud al despido intempestivo de la accionante, simplemente por considerar que ejercía como funcionaria en situación irregular, sin fundamentar otra causa, los arts. 46 y 48 de la CPE, exigen que la causal por la que se determine prescindir de un empleado tiene que ser plenamente justificada y acreditada, previo proceso administrativo interno que cumpla el debido proceso como requisito de validez para la desvinculación laboral; y, c) El art. 45.V de la CPE; y, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 establecen que toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, así también refiere el DS 012 de 19 de febrero de 2009, teniendo sustento legal en valores y derechos fundamentales, siendo aplicable ante la existencia de un despido arbitrario e ilegal.