SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 202 a 213 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela respecto a la inmediata reincorporación a su fuente laboral de la ahora accionante al mismo cargo y funciones que desempeñaba antes de haber sido despedida, además de la reposición de su Seguro Social; en cuanto a los sueldos devengados, vacaciones pendientes, pago de primas y demás derechos sociales corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- III.4. La inamovilidad laboral, sus excepciones y la subsistencia de beneficios en favor de la madre y del hijo menor hasta un año de edad, como consecuencia de la relación laboral del progenitor
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR