SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum 0001752 de 1 de diciembre de 2014, fue designada como abogada Profesional I del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba; sin embargo, a partir del mes de julio de 2016, Felipe Marca Pita, Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos la acosó laboralmente situación que puso en conocimiento del Director de la institución Lorenzo Cruz Choque; pero el 10 de febrero de 2017, le entregaron el Memorándum DDE-MEM 015/2017 agradeciendo por los servicios prestados, sin mencionar ninguna causal que justifique su destitución; ante ello, presentó memorial al Director de Departamental de Educación de Cochabamba, solicitando revocar el referido Memorándum por contravenir sus derechos y garantías constitucionales.

Mediante Resolución Administrativa (RA) 01/2017 de 8 de marzo, confirmó el Memorándum DDE-MEM 015/2017, con el errado argumento de que no era funcionaria de carrera y que por ser invitada no se encuentra sujeta a la Ley del Funcionario Público sin considerar que la  carta e de invitación indica que: “…luego del proceso de evaluación realizado en el mes de octubre para el cargo de Abogada del Tribunal Disciplinario … de los tres participantes, su persona ha sido la ganadora del citado proceso…” (sic); quedando claro que no fue una invitación directa, sino el resultado de una evaluación como indicó el Memorándum de designación 0001752 “(CARRERA ADMINISTRATIVA)”.

En virtud que se encontraba en la sexta semana de embarazo, gozando del derecho a la inamovilidad laboral, el 22 de marzo de 2017, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo pidiendo su reincorporación; en audiencia que se llevó a cabo el 31 del referido mes y año, el Director Departamental de Educación de Cochabamba manifestó que no sabía del estado de gravidez y se comprometió a reincorporarla desde el 11 de abril del mismo año; empero, a pesar que se presentó en la Jefatura Administrativa para firmar su formulario pre ocupacional, le informaron que no tenía ninguna instrucción para su reincorporación, y que vuelva al día siguiente adjuntado copia legalizada del acta de 10 de abril y certificado médico original, munida de toda esa documentación se apersonó pero le indicaron que regrese el lunes 17 del mismo mes; así lo hizo, pero tampoco se encontraba firmado su memorándum de reincorporación; por lo que, solicitó  a la Jefatura Departamental del Trabajo conmine al empleador para su reincorporación, mereciendo como respuesta que no podían conminarlo, ya que el demandado habría aceptado su reincorporación y debía tomar las acciones legales que correspondan, hasta la fecha la Dirección Departamental de Educación del citado departamento no cumplió con su reincorporación a la cual se comprometió.