Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.2.
II.2. Felipe Jesús Marca mediante Informe Técnico de 3 de diciembre de 2014, estableció que: Como resultado del proceso la primera convocatoria fue ganada por la primera Profesional I del Tribunal Disciplinario la doctora Roció Villegas Terceros, porque los demás participantes no cumplían con los requisitos exigidos; razón por la cual, se convocó por segunda vez, pero tampoco se concretó debido a que los abogados profesionales que se presentaron no cumplían con los requisitos mínimos de habilitación, declarándose desierta la convocatoria invitaron directamente a la licenciada Gisela Cámara Rodríguez a desempeñar el cargo objeto de la convocatoria (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- III.4. La inamovilidad laboral, sus excepciones y la subsistencia de beneficios en favor de la madre y del hijo menor hasta un año de edad, como consecuencia de la relación laboral del progenitor
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR