SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

i)

Con derecho a la dúplica, manifestaron que: i) Los planos presentados por los accionantes son posteriores a la –transferencia realizada por Gilberto y Laureano Paredes– por lo que no se puede establecer el derecho propietario pleno; ii) El avalúo presentado fue levantado en propiedad ajena, realizado por el perito en el lugar que le señalaron, lo que no atribuye derecho propietario; iii) En la Partida 197, se aclara la ubicación del predio, lugar donde nació el derecho propietario que reclama la Universidad; y, iv) La parte accionante indica que la entidad calificadora del derecho propietario es el INRA, que admitió su caso, siendo esta instancia la que establecerá donde se halla ubicado el predio, por lo que se debe denegar la tutela hasta que dicha entidad defina la ubicación del mismo.