SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.5.
II.5. Según el Acta de Registro del lugar del hecho de 20 de diciembre de 2016, realizado dentro la denuncia penal instaurada por la Universidad accionante, por el supuesto delito de avasallamiento, el investigador asignado al caso evidenció la presencia de piedras amontonadas que hacían parecer la delimitación de terrenos, tierra removida, cosechas, la apertura de caminos y la destrucción de plantas (fs. 88 a 89); asimismo, cursan las declaraciones prestadas por los demandados el 31 de enero de 2017, dentro del referido proceso penal, quienes señalaron que los terrenos que reclaman los accionantes son de propiedad de la Comunidad de Jesús Valle, contando con documentos que demuestran ello desde sus ancestros; y que en una asamblea general de 2008, se determinó realizar movimientos de tierras y ocupar sus terrenos de la sección Calera Llusca, para realizar sembradíos; hecho que se ratificó el 2016, para el mismo fin y al no tener accesos a dichos terrenos, pidieron prestado un tractor de la Sub Alcaldía de Chullchucani (fs. 85 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se promulgó la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, cuyo objeto conforme el art. 1, es establecer un régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamiento y el tráfico de tierras, y modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra esa práctica, tanto en el área urbana como rural,
- La referida Ley, en su art. 3, define al avasallamiento como: ‘…las invasiones u ocupaciones de
- De lo señalado entonces esta Ley nace como fruto de la necesidad de establecer un procedimiento especial llamado a proteger de forma efectiva el núcleo esencial del derecho a la propiedad, de tal manera que en su art. 5.I, desarrolla el procedimiento de desalojo, indicando que se llevará adelante en la vía jurisdiccional agroambiental donde la demanda puede presentarse de manera escrita o verbal por el titular afectado ante la autoridad agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.
- sin embargo, lo que no es posible realizar es abstraernos de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la cual se encuentra constitucionalmente estatuida, ya que la Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al haberse establecido que el mecanismo establecido en la Ley 477, se constituye en un vía idónea y eficaz para la protección de los derechos a la propiedad, posesión y trabajo, a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.2.
- CONFIRMAR