SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
a)
Víctor Raúl Eduardo Peñaranda España, representante legal de la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., por memorial presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 155 a 157 vta. y en audiencia, refirió que: a) Existe una demanda radicada ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de Cochabamba con IANUS 701199201713058 Exp. 3.87/17, misma que fue interpuesta al amparo del art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no teniendo competencia la Jueza de garantías para el pronunciamiento sobre la acción tutelar por aplicación de la SCP 0492/2013 de 17 de junio; b) El accionante tomó la decisión unilateral de renunciar o abandonar su fuente de trabajo a raíz de un accidente laboral ocurrido con un ayudante de boca de pozo, quien al estar haciendo una maniobra en la torre de perforación se fracturó el pie, aspecto de debió ser reportado de inmediato; empero, el peticionante de tutela decidió ocultar el incidente e inducir al lesionado a presentar una declaración ficticia del accidente mencionado; y, c) El 31 de enero de 2017, Víctor Bernardo Cabero Estrada, notificó a la empresa con su solicitud de reincorporación después de cuatro meses de haber abandonado voluntariamente su fuente de trabajo pretendiendo hacer uso de las instancias administrativas cuando su derecho ya caducó, aspecto por el que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR