SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la familia, a la seguridad social, al trabajo y la estabilidad laboral; toda vez que, fue despedido injustificadamente de la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., ya que al constituirse en la misma el 6 de octubre de 2016, tras haber culminado su vacación, no le dejaron ingresar, indicándole que debía reunirse con el asesor legal, quien le entregó una nota solicitando su renuncia, ante ese hecho, el 12 de diciembre de 2016, solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, misma que emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 011/2017 de 17 de febrero, que fue ratificada por RA JDTSC/R.R. 026/17 de 11 de abril del mismo año; sin embargo dicha conminatoria no fue cumplida hasta la interposición de este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR