SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la familia, a la seguridad social, al trabajo y la estabilidad laboral; toda vez que, fue despedido injustificadamente de la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., ya que al constituirse en la misma el 6 de octubre de 2016, tras haber culminado su vacación, no le dejaron ingresar, indicándole que debía reunirse con el asesor legal, quien le entregó una nota solicitando su renuncia, ante ese hecho, el 12 de diciembre de 2016, solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, misma que emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 011/2017 de 17 de febrero, que fue ratificada por RA JDTSC/R.R. 026/17  de 11 de abril del mismo año; sin embargo, dicha Conminatoria no fue cumplida hasta la interposición de este medio de defensa.

El DS 0495, modificando el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que: “III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

           Como se manifestó precedentemente, el accionante optó por solicitar su reincorporación a la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda.; empero, la misma hizo caso omiso a la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, y por el contrario interpuso una demanda ante la judicatura laboral al amparo del art. 65 del CPT; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido por la jurisprudencia constitucional que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, que refiere que si bien la vía judicial ante la judicatura laboral permanece expedita para el empleador a los efectos de efectivizar el ejercicio de su derecho a la defensa y así impugnar la conminatoria, empero su interposición no suspende la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.

           Es importante establecer que las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio, siempre y cuando sean emitidas en estricta concordancia con el debido proceso, lo que no significa que esta instancia constitucional pueda determinar la legalidad o ilegalidad del despido a momento de ordenar el cumplimiento de las mismas; toda vez que, esa es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, lo que se pretende es la protección inmediata del trabajador ante un despido intempestivo que le causa agravio no solo a él, sino a todo su entorno familiar.

De la revisión de los antecedentes se tiene que, el accionante se constituyó en la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., el 6 de octubre de 2016, a objeto de reincorporarse a sus funciones después de haber gozado de vacaciones; sin embargo, no le dejaron ingresar a la misma, argumentando que debía entrevistarse con el asesor legal para determinar su situación, este último le entregó una nota solicitando su renuncia, para posteriormente comunicarle su desvinculación laboral. El 26 del mismo mes y año, la aludida empresa presentó una carta a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, informando la indicada desvinculación del accionante por abandono de fuente laboral. Ante este hecho, el impetrante de tutela acudió a dicha Jefatura, entidad que emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 011/2017, de la cual se pide su cumplimiento a través de esta acción de amparo constitucional.

De lo desarrollado ut supra, se tiene que la empresa demandada, no cumplió con la Conminatoria de reincorporación expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, aspecto que se constituye en una flagrante vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, siendo este aspecto causal suficiente para determinar el cumplimiento de la misma de manera provisional, entretanto se resuelva la demanda interpuesta por la tantas veces aludida empresa ante la judicatura laboral.