SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/17 de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 236 a 240 vta., concedió en parte la tutela solicitada solo con relación a la reincorporación laboral, sin disponer nada en específico, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Trabajador hoy accionante, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo del mismo departamento, a denunciar su retiro el 12 de diciembre de 2016, antes de los tres meses establecidos como plazo máximo para acudir a dicha instancia conforme se tiene modulado por la SCP 0492/2013-L (no menciona fecha), consecuentemente se encuentra comprendido dentro de la abstracción al principio de subsidiariedad emergente del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; 2) Por oficio de 25 de octubre de 2016, se informó a la referida Jefatura, la desvinculación del trabajador por abandono de fuente laboral adjuntándose recibos de depósitos en custodia efectuados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 3) El hoy accionante acudió a la indicada Jefatura Departamental del Trabajo, misma que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 011/2017 y ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 026/17-A de 11 de abril de igual año, ordenando la inmediata reincorporación del nombrado al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados; 4) Tanto la Conminatoria aludida como la RA JDTSC/R.R. 026/17-A ya indicada, cuentan con la debida fundamentación y motivación con relación a que la parte patronal no demostró con documentación idónea que el trabajador no acudió a su fuente laboral por más de seis días incurriendo en abandono de trabajo; 5) Conforme al artículo único del DS 0495, la Conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, y la impugnación en vía judicial no implica la suspensión de su ejecución; 6) Por lo anteriormente expuesto, amerita que se disponga el cumplimiento de la citada Conminatoria con carácter provisional, sin que tal determinación defina la legalidad del despido; toda vez que, se encuentra abierta la impugnación en la instancia administrativa y laboral que puede modificar la misma; y, 7) En cuanto al pago de salarios devengados, es preciso señalar que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la presente acción de tutela no es posible determinar las dimensiones o cuantías para el pago de estos, debiendo acudirse a la instancia ordinaria para tal efecto.