SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fungía como jefe de equipo en la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., el 12 de septiembre de 2016, salió de vacaciones hasta el 14 del mismo mes y año; por motivos personales solicitó la extensión de su vacación hasta el 5 de octubre de ese año. Estando gozando de dicha vacación, fue convocado a la oficina de asesoría legal de la empresa, para que pueda brindar información sobre un incidente con un ayudante de pozo, mismo que en su oportunidad fue comunicado a su inmediato superior quien le dio órdenes de cederle el reporte del accidente.
Posteriormente fue convocado a una nueva reunión, en la que el asesor legal de la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., le entrego una carta solicitando su renuncia, negándole la ampliación de su vacación comunicándole la desvinculación de la empresa y sin explicación alguna le extendieron un supuesto finiquito. El 6 de octubre de 2016, se presentó en la referida empresa para retomar sus funciones ya que no le dieron un despido formal; empero, le negaron la entrada, aspecto que comunicó el mismo día a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz.
El 1 de noviembre de 2016, dio a conocer a la referida Jefatura Departamental del Trabajo, que el departamento legal externo de la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., le comunicó que se encontraba desvinculado y que debía recibir sus beneficios sociales; sin embargo, se negó rotundamente ya que incluso en el cálculo del finiquito realizado le descontaron un quinquenio que nunca cobró, como prueba de su desvinculación, le pagaron solo cinco días de octubre de dicho año. Ante tal situación volvió a acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, institución laboral que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 011/2017 de 17 de febrero, que conminó a la referida empresa, para que proceda a su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba al momento del despido más los sueldos y derechos laborales devengados, misma que no fue cumplida, por lo que el 9 de marzo de igual año, denunció el incumplimiento de dicha Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR