SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.5.
II.5. El 11 de abril de 2017, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitió la RA JDTSC/R.R. 026/17, por la que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa demandada, señalando que como prueba de cargo consta nota de 6 de octubre de 2016, por la que el hoy accionante denunció que no le dejaron ingresar a la indicada empresa constituyendo este aspecto en un despido injustificado, misma que no fue refutada por la tantas veces señalada empresa; una segunda carta, de 1 de noviembre del mismo año en la que se hizo conocer la entrevista con el asesor legal de la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., boleta de pago que acredita que se le cancelo el salario cinco días del mes de octubre de igual año y el informe del Inspector de dicha Jefatura Departamental del Trabajo, haciendo conocer que en la audiencia de 8 de febrero de 2017, el referido asesor mencionó que el 7 de noviembre de 2016 sostuvo reuniones con el ahora impetrante de tutela haciéndole conocer de manera formal su desvinculación (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR