Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.1.
II.1. Por nota de 21 de octubre de 2016, la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., a través de su representante legal, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autorización de depósito en fondos de custodia adjuntando para tal efecto el finiquito elaborado por la misma (fs. 140 a 141 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR