SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
a)
Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por informe de 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 306 a 313 vta. manifestó que: a) Procede el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, porque en el proceso administrativo de construcción clandestina seguido en contra de Roberto Romay Andia, se cumplió fielmente todos los plazos establecidos al efecto durante la tramitación; b) El 5 de enero de 2016, “Claudia Oller” comunicó que en la “comunidad de Santa Ana zona La Pintada” se estaban realizando movimientos de tierras con maquinaria pesada para habilitar terrenos con fines urbanísticos; por lo que, el personal de la indicada Dirección se constituyó en el lugar, evidenciando que en el predio denominado el Potrillo frente a Cerámica “INCERPAZ” sobre la carretera al Chaco, la existencia de un letrero de la inmobiliaria “Gambato” y el movimiento de tierras, “cerramiento” de parcelas de 300 m² y dos construcciones de obra gruesa de ladrillo; c) El 8 de enero de 2016 “notificaron al administrado” a fin de que presente sus descargos; d) El 29 de enero de 2016 citaron a Roberto Romay Andia con la “RA 084/2016 de 29 de enero”, concediéndole el plazo de quince días hábiles para la presentación de toda prueba que considere prudente; e) La accion de amparo constitucional fue interpuesta después de los seis meses computables a partir de conocido el hecho, debido a que al ahora accionante se le notificó con el cierre del acto administrativo el 26 de julio de 2016 momento desde el cual han transcurrido más de diez meses; f) No agotó la vía administrativa, puesto que el procedimiento administrativo prevé medios impugnativos que no fueron utilizados por el hoy accionante; g) En cuanto a la vulneración de su derecho a la vivienda es necesario tener presente que durante la sustanciación del proceso administrativo no se dilucido tal derecho, sino el uso del suelo que se le dio al momento de construir, porque estaba incumpliendo las normas de construcción de la vivienda agraria y la función económica social; h) El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial les faculta para regular tanto el área urbana como la rural del municipio de Tarija; i) Los títulos de propiedad se encuentran a nombre de Dolores Zambrana Rueda vda de Gudiño; si bien están en trámite en el INRA Tarija, es necesario aclarar que el señalado Gobierno Autónomo Municipal no ha interferido en la competencia de la indicada institución, al contrario está regulando que en terrenos cuyo fin único es el uso agrario extensivo no se realicen construcciones ilegales y proyectos de urbanización; j) No se vulneró su derecho al debido proceso porque la Ley de Procedimiento Administrativo le faculta a la administración pública en este caso a la mencionada Dirección General de Ordenamiento Territorial iniciar procesos administrativos equitativos en aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables a la materia en el que el administrado ejercite plenamente sus derechos; y, k) Por todo lo expuesto solicitó se le deniegue la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA E INFRACCIONES POR URBANIZACIÓN, LOTEAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS RURALES Y NO EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE TARIJA
- el jueves 26 de mayo de 2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- ‘no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR