SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 316 vta. a 319, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El 24 de junio de 2016, se notificó a Roberto Romay Andia con la RA 1198/2016 que declaró clandestina la construcción, otorgándole el plazo de treinta días para la demolición de esa construcción, resolución que no fue impugnada mediante los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; consiguientemente, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional ya que la parte no hizo uso de los recursos previstos, por ende no revertió la supuesta lesión de sus derechos, correspondiendo denegar la tutela invocada en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) Desde el 26 de junio de 2016, en que fue notificado con la resolución de cierre del proceso administrativo hasta el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional transcurrió en demasía el término previsto para formular la misma, quedando consolidada la citada Resolución Administrativa.
- acción de amparo constitucional
- POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA E INFRACCIONES POR URBANIZACIÓN, LOTEAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS RURALES Y NO EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE TARIJA
- el jueves 26 de mayo de 2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- ‘no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR