Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, al trabajo agrario y a la función social, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, por cuanto la autoridad demandada ordenó la demolición de su vivienda rústica mediante RA 1198/2016 de 17 de junio, sin considerar que la construcción estaba en un predio rural en copropiedad con Dolores Zambrana Rueda vda. de Gudiño y sus hijos y que debieron haber sido notificados a fin que asuman defensa en el proceso administrativo de construcción clandestina.
- acción de amparo constitucional
- POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA E INFRACCIONES POR URBANIZACIÓN, LOTEAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS RURALES Y NO EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE TARIJA
- el jueves 26 de mayo de 2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- ‘no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR