Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y disponga “SU ILEGALIDAD DE DICHA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA, ORDENANDO AL DIRECTOR DEJAR SIN EFECTO LA “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 084/2016 Y LA DEMOLICIÓN DE SU VIVIENDA RUSTICA” (sic); asimismo, como medida cautelar peticionó que se evite la materialización de esa ilegalidad, determinando la no realización de ningún acto administrativo de demolición por parte de Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA E INFRACCIONES POR URBANIZACIÓN, LOTEAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS RURALES Y NO EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE TARIJA
- el jueves 26 de mayo de 2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- ‘no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR