Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.1.
II.1. El Director del Ordenamiento Territorial Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija emitió la RA 084/2016 de 14 de enero, determinando aperturar el proceso administrativo sancionador contra Roberto Romay Andia –hoy accionante– “…por movimientos de tierras clandestinas, construcciones clandestinas e infracciones por urbanización, loteamientos y fraccionamientos de los predios que se encuentran frente a Cerámica INCERPAZ sobre la carretera al Chaco…” (sic) y en función al art. 47.III de la LPA, le concedieron el plazo de quince días de término probatorio (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA E INFRACCIONES POR URBANIZACIÓN, LOTEAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS RURALES Y NO EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE TARIJA
- el jueves 26 de mayo de 2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- ‘no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR