SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

el jueves 26 de mayo de 2017

El 18 de mayo de 2017, le notificaron con una conminatoria solicitándole que de manera voluntaria derribe su vivienda rústica y en caso de negativa el citado Gobierno Autónomo Municipal realizará la demolición “el jueves 26 de mayo de 2017” (sic) a horas 09:00, sin tomar en cuenta que dicho bien inmueble se encuentra en el área rural de la provincia Cercado del departamento de Tarija, vulnerando de ese modo su derecho a la vivienda rural.

El proceso administrativo de oficio en su contra se inició por movimiento de tierras, construcción clandestina e infracciones por urbanización, loteamiento y fraccionamiento de tierras rurales; haciendo conocer que Roberto Ocho es el propietario de la maquinaria y Dolores Zambrana Rueda vda. de Gudiño conjuntamente a sus hijos son copropietarios del terreno rural, conforme consta en la Resolución Administrativa de 31 de marzo de 2016; empero, no les citaron con ese proceso; además, se debió aplicar el art. 11 del Código Civil (CC) que establece que la propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo; es decir, que el propietario del suelo es también de las construcciones y en este caso en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Tarija, la propiedad ganadera se encuentra a su nombre y también de Dolores Zambrana Rueda vda. de Gudiño y sus hijos, conforme se demostró de la carta de 2 de marzo de 2016; sin embargo, no practicaron las diligencias personalmente ni por edicto de acuerdo a lo previsto por el art. 33.VI de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), a pesar de contar con los datos del domicilio, en franco incumplimiento de deberes de parte de la autoridad demandada, constituyendo en consecuencia esos actuados nulos por existir un interés parcializado en su perjuicio; citando al efecto las SSCC 0136/2003-R de 5 de febrero y “338/01”.