SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
el jueves 26 de mayo de 2017
El 18 de mayo de 2017, le notificaron con una conminatoria solicitándole que de manera voluntaria derribe su vivienda rústica y en caso de negativa el citado Gobierno Autónomo Municipal realizará la demolición “el jueves 26 de mayo de 2017” (sic) a horas 09:00, sin tomar en cuenta que dicho bien inmueble se encuentra en el área rural de la provincia Cercado del departamento de Tarija, vulnerando de ese modo su derecho a la vivienda rural.
El proceso administrativo de oficio en su contra se inició por movimiento de tierras, construcción clandestina e infracciones por urbanización, loteamiento y fraccionamiento de tierras rurales; haciendo conocer que Roberto Ocho es el propietario de la maquinaria y Dolores Zambrana Rueda vda. de Gudiño conjuntamente a sus hijos son copropietarios del terreno rural, conforme consta en la Resolución Administrativa de 31 de marzo de 2016; empero, no les citaron con ese proceso; además, se debió aplicar el art. 11 del Código Civil (CC) que establece que la propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo; es decir, que el propietario del suelo es también de las construcciones y en este caso en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Tarija, la propiedad ganadera se encuentra a su nombre y también de Dolores Zambrana Rueda vda. de Gudiño y sus hijos, conforme se demostró de la carta de 2 de marzo de 2016; sin embargo, no practicaron las diligencias personalmente ni por edicto de acuerdo a lo previsto por el art. 33.VI de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), a pesar de contar con los datos del domicilio, en franco incumplimiento de deberes de parte de la autoridad demandada, constituyendo en consecuencia esos actuados nulos por existir un interés parcializado en su perjuicio; citando al efecto las SSCC 0136/2003-R de 5 de febrero y “338/01”.
- acción de amparo constitucional
- POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA E INFRACCIONES POR URBANIZACIÓN, LOTEAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS RURALES Y NO EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE TARIJA
- el jueves 26 de mayo de 2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- ‘no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR