SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Félix Ernesto Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 194 a 196, sostuvieron que: a) Para que proceda la acción de libertad se requiere la existencia de un riesgo inminente a la vida o que exista persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad; la vida del accionante no se encuentra en riesgo al haber esperado casi tres meses para activar esta acción, su persecución y procesamiento obedece a un proceso legal de acuerdo con el art. 302 del CPP donde el Ministerio Publico defiende la legalidad e intereses de la sociedad; por lo que, su restricción obedeció a una decisión judicial justificada; b) El Auto de Vista 33/2017 de 17 de febrero, las resoluciones en medidas cautelares no causan ejecutoria de acuerdo con el art. 251 del CPP por cuanto el accionante en vez de presentar esta acción tutelar podía solicitar una nueva cesación; c) La jurisdicción constitucional no puede revisar decisiones sobre medidas cautelares por corresponder a la legalidad ordinaria procediendo su revisión en sede jurisdiccional de acuerdo con el art. 250 del CPP, considerándose además que las apelaciones incidentales no admiten recurso ulterior; y, d) Debe observarse la jurisprudencia contenida en la SCP 1179/2015 de 16 de noviembre, donde se establece que la acción de libertad no puede interponerse si la lesión no está relacionada con los derechos que tutela.