SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.1.

II.1.    Cursa acta de audiencia de medida cautelar, donde se demostró la probabilidad de autoría prevista por el art. 233.1 del CPP; el Juez de Instrucción a cargo también señaló que al no estar demostrado los presupuestos de trabajo y domicilio concurrían el numeral 1 del art. 234 del CPP y, al no tener arraigo natural hizo previsible que el imputado pueda abandonar el país y/o permanecer oculto activando el art. 234.2 del citado cuerpo legal, también consideró activado el numeral 4 del mismo artículo al quedar evidenciado en el proceso la obstaculización del imputado; de igual manera, estableció que el hoy accionante era un peligro efectivo para la victima considerando que se trataba de su hija y el daño psicológico ocasionado, haciendo presumible que en libertad sería un peligro efectivo para la víctima, quedando demostrada la concurrencia del art. 234.10; con relación al art. 235.1 consideró su activación por el principio de cautela debido que el imputado al vivir en el lugar de los hechos podría modificar o alterarlos, por cuanto consideró la necesidad de garantizar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos previsto por el numeral 2 del art. 235 de la aludida norma procesal penal (fs. 20 a 28 vta.).